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Normativa española


En España existe una legislación común en todo el ámbito nacional que aborda la regulación normativa referente a la tenencia, adiestramiento y manejo de animales potencialmente peligrosos.


Aún existiendo esta ley que determina las razas potencialmente peligrosas, cada comunidad autónoma y ayuntamientos crean sus propios baremos, matiza el tipo y el número de razas. Por este motivo se recomienda informarse sobre que razas son consideradas potencialmente peligrosas según cada ayuntamiento.


-Normativa:


Es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil, para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, dicho seguro debe cubrir los daños a terceros por una cantidad no inferior a 120.000 €.


Serán necesario para poseer animales peligrosos cumplir los siguientes requisitos:


        Licencia administrativa que otorga el Ayuntamiento del Municipio donde viva el animal. Se renovará cada 5 años y el propietario debe carecer de antecedentes penales.

        Certificado de Registro Municipal.

        Certificado Veterinario Oficial que confirme que el animal no presenta ningún tipo de síntoma de enfermedad infecto-contagiosa ni muestre signos de agresividad, teniendo las vacunas y desparasitaciones al día.

        Suscribir un seguro de responsabilidad civil

        Identificación del animal mediante Microchip.

        Certificado de aptitud psicológica.


Se consideran perros potencialmente peligrosos las siguientes razas:


Perros Potencialmente Peligrosos en España

Raza

Información

Pit Bull Terrier

Es una raza pura de perros originaria de Estados Unidos

Staffordshire Bull Terrier

Raza originaria de Reino Unido, utilizada para peleas de perros; es un cruce del antiguo Bulldog inglés y el Terrier

American Staffordshire Terrier

Denominada también Amstaff es una raza originaria de Inglaterra muy extendida en Estados Unidos y otras partes del mundo

Rottweiler

Es una raza usada para labores de defensa, tiene dientes de gran tamaño. Es un perro moloso

Dogo Argentino

Raza creada por el médico argentino Antonio Nores Martínez para la caza mayor y usado para peleas de perros. Es un perro moloso

Fila Brasileiro

Raza creada del cruce del antiguo bulldog (de temperamento agresivo), del mastín inglés (fuerza corporal y vigor para morder) y del perro de San Huberto (gran capacidad de olfato para rastrear). Es un perro moloso

Tosa Inu

Es una raza de perro originaria de Japón. Moloso de aspecto

Akita Inu

Raza originaria del Japón; no debe confundirse con el Akita Americano


También serán considerados como PPP's cruces de las razas anteriormente citadas y aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes características:


        Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

        Marcado carácter y gran valor.

        Pelo corto.

        Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.

        Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas.

        Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

        Cuello ancho, musculoso y corto.

        Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.

        Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.


El Dóberman, de origen alemán, tiene algunas de las características de los considerados perros potencialmente peligrosos de la legislación española, aunque no aparece recogido en el texto del R. D. de 22 de marzo de 2002. Lo mismo ocurre con el Bullmastiff, el Dogo de Burdeos, el Mastín Napolitano, el Bóxer, el Presa Canario y el Bull Terrier que teniendo alguna característica no aparecen en la normativa española.


-En la vía pública:


Respecto a la forma en que deberán ir por la calle deben circular siempre con una persona mayor de edad.


Los propietarios poseedores de perros de razas definidas anteriormente deberán llevarlos por la vía publica provistos de bozal y sujetos con una correa corta con un máximo de 2 metros y no extensible.


En propiedades privadas (fincas, casa de campo, parcelas, terrazas, etc.), los animales deberán permanecer atados, excepto aquellas fincas que dispongan de una superficie y cerramientos adecuados para proteger a las personas que se acerquen a ellas.


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